
mediante acuerdos entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de
Fomento. Como se había anunciado, la ministra de Fomento, Ana PAstor,
presentó el viernes el Plan en el que se contempla la desaparición de la
promoción de VPO en propiedad, continuarán los
subsidios a préstamos hipotecarios de planes anteriores y se activan
nuevas ayudas al alquiler. Además, se quiere fomentar el crecimiento del
parque público de vivienda en alquiler. Aquí van las claves:
requisitos: 1. Ser titular o estar en condiciones de suscribir un
contrato de arrendamiento de vivienda 2. Que la vivienda arrendada sea
la residencia habitual y permanente del arrendatario. 3. Límites a los
ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente
en la vivienda arrendada (consten o no como titulares del contrato de
arrendamiento) según unos parámetros
“unidad de convivencia”. Esto es, la persona adulta computa 1 vez el
IPREM. (indicador público de renta de efectos múltiples, que en 2014 se
fijó en 532,51 euros al mes). Cada persona adicional de 14 años o más
computa 0,5 veces el IPREM. Cada persona adicional menor de 14 años
computa 0,3 veces el IPREM.
cuantías de ayuda ofertadas, podrá ser inferior a 3 veces el IPREM, es
decir, 22.365,42 euros.
habitan en una vivienda de manera habitual y permanente,
independientemente de la relación entre ellas y tanto si aparecen como
si no en el contrato de alquiler.
o inferior a 600 euros. Y las Comunidades Autónomas podrán imponer un
límite inferior.
del alquiler, con un límite de 2.400 euros anuales por vivienda.
hasta el final del Plan. En todo caso, la fecha límite para percibir la
ayuda será hasta el 31 de diciembre de 2016.
dificultades económicas, tendrán preferencia las personas afectadas en
los procedimientos de desahucios.
Comunidades Autónomas. A ellas hay que dirigirse para solicitarlas, y
serán éstas las que pongan en marcha las distintas convocatorias.
de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de
titularidad pública.
rentas hasta 1,2 (8.946,17 euros) veces el IPREM . El precio del
alquiler no podrá superar 4,7 euros mensuales por m2 útil. Es decir, un piso de 60 m2 tendrá un alquiler mensual máximo de 282 euros.
ingresos entre 1,2 y 3 veces el IPREM (entre 8.946,17 y 22.365,42
euros). El precio del alquiler no podrá superar 6 euros mensuales por m2 útil. ASí, el mismo ejemplo de un piso de 60 m2 no podrá superar los 360 euros de alquiler mensual.
alquileres, es decir, Administraciones públicas, organismos públicos,
fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG y
empresas privadas con derecho de superficie.
vivienda en proporción a su superficie. El límite es el 30% del coste de
la edificación con un límite máximo de 22.500 euros por vivienda