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viernes, 5 de agosto de 2011

La nueva ley hipotecaria traslada a la banca la caída del precio de los pisos 05/08/2011

Las viviendas adjudicadas por el 60% del valor tasado superan el precio de mercado. La elevación hasta el 60% del valor mínimo de adjudicación de las viviendas en las ejecuciones hipotecarias cuando las subastas se declaren desiertas supondrá un nuevo contratiempo para la banca: las agencias de rating, los oficiales judiciales y los expertos inmobiliarios coinciden en que la mayoría de las viviendas que se adjudica la banca se compraron en el pico de la burbuja y su precio de venta, en el deprimido mercado inmobiliario actual, no llegará cubrir el 60% del valor tasado que se fijó entonces... incrementado con los costes de escritura y judiciales que ha conllevado para el banco todo el procedimiento.
Según la agencia de riesgos Fitch, elevar el precio mínimo "traslada las pérdidas potenciales del lado del deudor al del banco". En el mismo sentido, Ángel Martínez, secretario judicial del juzgado de primera instancia n.º 13 de Barcelona, asegura que "la mayoría de las viviendas que salen a subasta se vendieron entre el 2004 y el 2007 y tienen la mayor parte de la deuda pendiente".
Las ejecuciones afectan sobre todo a personas con bajos ingresos y a pisos de barrios desfavorecidos, que son los que han registrado las mayores caídas de precios: de hasta el 40% frente a una caída media en Barcelona que ronda el 25% según el estudio inmobiliario del Iese y Fotocasa.
Martínez pone como ejemplo un piso de 70 m2 sacado a subasta en Ciutat Vella "con un valor de tasación de 340.000 euros y que se hipotecó por 312.000. Claramente su valor de mercado actual no estará muy lejos de los 170.000 euros, que es el 50% de su valor de tasación".
Fuentes financieras recordaron que la banca ya está vendiendo hoy con pérdidas los inmuebles que se ha adjudicado. Por ejemplo, hace unos días Banc Sabadell reconoció al presentar sus resultados que está vendiendo sus inmuebles con un descuento del 25% respecto del valor que consta en sus libros... que ya no es aquel por el que tasó la vivienda al conceder el préstamo, sino la tasación actualizada que, por imposición del Banco de España, ha de realizar al adjudicársela.
El segundo gran cambio introducido la semana pasada supone elevar el salario inembargable para pagar la deuda que quede pendiente tras vender el inmueble: antes era de 640 euros mensuales (el salario mínimo interprofesional o SMI) y ahora se incrementa un 50%, hasta 961 euros, con un incremento adicional del 30% del SMI por cada miembro de la unidad familiar que no tenga ingresos que superen el salario mínimo (hasta ahora ese incremento adicional era del 20%). Según Fitch, esta norma "puede minar la voluntad de pago de los titulares de préstamos en mora, fomentando así el impago, especialmente en el caso de prestatarios con ingresos bajos que consideren que deben más que el valor actual de la vivienda".
Según Martínez, "la práctica totalidad de las ejecuciones hipotecarias afecta a personas con ingresos inferiores a dos veces el SMI –1.280 euros mensuales–, a los que la banca ya embargaba sumas muy bajas. Ahora los embargos de salarios para pagar la hipoteca tras perder el piso serán aún menos frecuentes".
Esta medida, sin embargo, supondrá sólo un alivio temporal para el deudor. Como recuerda Fitch, este "responde del préstamo con sus activos presentes o futuros y esa obligación persiste en la ley, lo que impedirá que los propietarios que impaguen puedan poseer otros activos o generar ingresos adicionales en el futuro". En el mismo sentido, Ángel Martínez recuerda que la deuda pendiente tras la venta de la vivienda sigue generando intereses (que son los de demora, o sea, a un tipo incrementado como penalización) "y, a diferencia de los delitos, no prescribe nunca: los deudores no podrán tener nada de su propiedad, y la deuda se traspasará a sus sucesores, a no ser que acepten la herencia a beneficio de inventario". Eso, lamenta, no lo cambia la reforma.

martes, 2 de agosto de 2011

Las llaves del piso seguirán sin ser suficientes para saldar la hipoteca

Existen puntos de acuerdo, pero es imposible ponerlos en marcha por falta de tiempo. Es el balance de la subcomisión parlamentaria que se creó hace tres meses para analizar las deficiencias del sistema hipotecario español.

Los diputados coinciden en que es necesario impulsar cambios legales para frenar los abusos en las ejecuciones hipotecarias, pero los tres grupos más importantes se muestran reacios a adoptar la petición que se ha convertido en motor del Movimiento 15-M: la dación en pago, es decir, que la entrega de la vivienda hipotecada salde la deuda con el banco.

La disolución anticipada de las Cortes impedirá que las conclusiones se plasmen en una ley durante esta legislatura. Pero los diputados piensan apurar los plazos y continuar hasta el final. Alguno añade que lo allí hablado surtirá de munición para redactar el programa electoral de su partido.

Mientras Bankinter o el Santander han hecho guiños a los indignados que reclaman fórmulas para aliviar la asfixia de las familias que no pueden pagar su casa, en los pasillos del Congreso se barajan iniciativas que pueden lograr un consenso entre partidos.

Entre otras medidas, se baraja regular la supervisión de las tasadoras para asegurar su total independencia de la banca; modificar la ley para que el importe por el que una entidad financiera ejecuta la hipoteca se aproxime al 100% del valor de tasación de la vivienda; articular procedimientos para proteger al deudor de buena fe que pierde su residencia habitual... "Nuestra voluntad es acometer la reforma del sistema hipotecario", dice el representante del PP, Pablo Matos

El Catastro notifica por Internet el valor catastral de los inmuebles

El valor catastral de los pisos cambia en muchos municipios. Madrid va a ser avanzadilla de un proceso que va a embarcar a los ciudadanos de otros 215 municipios españoles a lo largo de este año.

Este mes de julio, la Dirección General del Catastro ha comenzado a notificar por Internet los nuevos valores catastrales de los inmuebles de la ciudad de Madrid que serán efectivos desde 1 de enero de 2012, por lo que los titulares de los más de dos millones de inmuebles de la capital cuya valoración se ha actualizado este año pueden consultar su nuevo valor catastral en las sede electrónica del organismo hasta el 15 de septiembre.





A partir del próximo 1 de septiembre, el servicio estará disponible también para los ciudadanos de los otros 215 municipios que han decidido revisar este año el valor catastral de sus inmuebles, entre los que destacan Castellón de la Plana, Ciudad Real, Marbella, Móstoles, Valdemoro, Ibiza, Roquetas de Mar, Águilas o Miranda de Ebro, que tendrán disponible por vía electrónica la nueva valoración catastral de sus inmuebles hasta el 10 de octubre.

El Ministerio de Economía y Hacienda recuerda que la notificación electrónica tiene el mismo valor jurídico que la realizada por vía postal e incluye información sobre la cuota del IBI de cada municipio para 2012.

Además, con la clave concertada que envía el Catastro para acceder a la información también se puede

El Supremo abre la veda a los desahucios por impagos en alquileres de renta antigua

El Tribunal Supremo (TS) ha dado luz verde a que el inquilino de una vivienda pueda ser desahuciado si no paga el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de comunidad, así como otros servicios a pesar de que el contrato de alquiler se rija por la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

En una sentencia fechada el 11 de julio de 2011, a la que ha tenido acceso Efe, el TS ha analizado el recurso interpuesto por el propietario de un inmueble arrendado que se regía por la denominada "renta antigua" y que pretendía desahuciar al inquilino porque no se hacía cargo del pago del IBI y de otros suministros.

La llamada "renta antigua", como se conoce a los contratos que continúan rigiéndose por la ley de 1964, ha sido fuertemente criticada por un excesivo proteccionismo al arrendatario ya que, en determinadas ocasiones, sitúa al propietario de la vivienda en una posición de indefensión obligándole a continuar con el alquiler en unas condiciones menos ventajosas que las que ofrece el mercado.



El alto tribunal ha resuelto en su sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, un recurso de casación interpuesto por el propietario de una vivienda que durante varios años se vio obligado a abonar a la comunidad de propietarios los servicios y suministros de los que disfrutaba el inquilino, que se negaba a pagar.

Fruto de los continuados impagos, el propietario solicitó que se resolviera el contrato de arrendamiento de una vivienda que se había suscrito en 1980, alegando que el inquilino se negaba a asumir estos importes.

En su opinión, este impago le facultaba para resolver el contrato de alquiler ya que el arrendatario incumplía con su obligación de "abonar las cantidades exigibles al arrendatario por el coste de los servicios y suministros de la vivienda arrendada", como exigía la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.