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miércoles, 28 de abril de 2010

El sector inmobiliario se encamina hacia una fase estable

El mercado inmobiliario cada vez se consolida más. El periodo de caída libre ha echado el freno y los indicadores no sólo empiezan a moderarse sino que en algunos campos han empezado a mejorar, como puede ser en el mercado hipotecario o las ventas de pisos. La ministra Beatriz Corredor, ha asegurado durante la celebración del salón inmobiliario Low Cost de Barcelona, que “lo peor del ajuste inmobiliario ya ha pasado” y el sector inmobiliario se encamina hacia una “fase de estabilidad”.

Respecto a la continua bajada de los precios de la vivienda, Corredor señala que forma parte de este proceso de adaptación. Los obstáculos más graves que ha dejado la crisis y que el sector debe salvar son el groso del excedente de casas sin vender y el paro de los antiguos empleados en la construcción. Sin embargo, la ministra apunta que el ’stock’ ya “ha tocado techo” y la rehabilitación va a suponer un nuevo mercado de trabajo para los desempleados.

sábado, 17 de abril de 2010

¿Alquilar o comprar? Descubre qué te conviene más…

En la actualidad Gobierno y promotores están buscando medidas para liberalizar el stock de viviendas existente, medidas que abarcan tanto la venta como el alquiler, pero además de éstas hay que analizar otros factores.

Comprar una casa permite disfrutar de una vivienda en propiedad tras un largo período de hipoteca que suele dilatarse en el tiempo durante unos 25, 30 o incluso 40 años. Pasado ese período se acaba la unión con el banco y las presiones económicas en materia de vivienda. Además, ahora, con el fin de potenciar la compra, el Ministerio de Vivienda ha decidido poner fin a la desgravación por compra de inmuebles a partir del 1 de enero de 2011 a las rentas superiores de 24.000 euros al año, lo que hasta el momento está teniendo un efecto muy positivo como demuestran los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística. Según el INE, el segundo repunte consecutivo en la compraventa de viviendas registrado en febrero rozó el 19%.

Los plazos para activar la compra se acortan todavía más si tenemos en cuenta que la subida del IVA se aplicará a partir del 1 de julio de este año. A lo que hay que sumarle la situación bajo mínimos del Euribor y la bajada de los precios que, aunque no ha llegado a ser del 30% como algunos pronosticaban, si se ha percibido en el mercado. De todas formas, los expertos no auguran bajadas pronunciadas de los precios de la vivienda a corto plazo, por lo que en el caso de escoger la compra el propietario no perdería dinero si posteriormente se decidiera a vender su inmueble.

En el otro lado está el alquiler, una opción desestimada en la cultura de propiedad española. Tradicionalmente se ha considerado que vivir de alquiler es tirar el dinero en saco roto, sin embargo no todos opinan lo mismo. El arrendamiento facilita la movilidad laboral y permite cambiar de zona o lugar de residencia con más frecuencia, aunque, por el contrario, hace que las reformas en el hogar se conviertan en un tema sensible que hay que negociar con los propietarios.

Así, con el objetivo de fomentar la tendencia de alquiler, el Gobierno puso en marcha hace unos años la Renta Básica de Emancipación para los jóvenes españoles, que se complementa con la Subvención al inquilino.
Fuente: fotocasa

viernes, 9 de abril de 2010

Sube el precio de la vivienda en más de la mitad de las CCAA españolas

Cada vez parece concretarse con más datos que hemos empezado la larga senda de la recuperación económica. Y es que más de la mitad de las comunidades españolas han registrado un incremento en el precio de la vivienda en el primer trimestre de 2010 según el Índice Inmobiliario que elabora fotocasa.es junto con el IESE.

Así, el precio medio del valor del metro cuadrado de la vivienda de segunda mano ha aumentado en diez regiones este trimestre, lo que supone un cambio de tendencia si se compara con los datos obtenidos durante el mismo periodo de 2009, donde las 17 comunidades autónomas vieron descender el valor trimestral del precio de la vivienda.

Cataluña y Asturias son las regiones que más crecen con una subida del 3,3% y del 2,6%, respectivamente durante los tres primeros meses de 2010. El resto de comunidades con aumentos en el precio medio de sus inmuebles son Baleares (2,4%), Comunidad Valenciana (1,7%), La Rioja (1,5%), Aragón (1,1%), Navarra (1%), Galicia (0,5%), Cantabria (0,3%) y Castilla y León (0,2%).

Por otra parte, las variaciones negativas en el precio medio de la vivienda de segunda mano durante el primer trimestre, oscilan entre el -0,5% del País Vasco y el -3,2% de Castilla-La Mancha.

País Vasco, la comunidad más cara

En cuanto a la Comunidad Autónoma con el precio medio de la vivienda más cara en marzo destaca el País Vasco con 3.792 €/m2. Le siguen Cataluña con 3.121 €/m2 y Madrid con 3.106 €/m2. En el lado opuesto se sitúan Extremadura con 1.709 €/m2, Murcia con 1.718 €/m2 y Castilla-La Mancha con 1.736 €/m2.

Precio medio de la vivienda (€/m2), variación mensual, trimestral y anual por CCAA

sábado, 3 de abril de 2010

El Desahucio Express visto con lupa

Para que la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, más conocida popularmente como, Desahucio Express no tenga secretos para ti.

> El texto legal: Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios

> Ventajas del Desahucio Express

1.- Un mes de aviso previo al inquilino: La ley establece un tiempo de espera entre el requerimiento fehaciente de pago al arrendatario y la interposición de la demanda. El requerimiento no es obligatorio pero tiene dos consecuencias que mejoran la posición del arrendador. La primera es la eliminación del derecho de enervación del desahucio por parte del arrendatario o, dicho llanamente, el arrendatario no podrá librarse del desahucio aunque pague la deuda, si desde el envío del burofax hasta la fecha de interposición de la demanda ha transcurrido un mes (antes eran dos meses). El segundo efecto es que cuando el arrendatario no ha enervado la acción y el procedimiento de desahucio continúa, el requerimiento previo (burofax) permite al juez, apreciar la temeridad del arrendatario y condenarle a pagar las costas sin los límites que se aplican cuando no hay temeridad, que es lo que ocurre cuando el arrendador demanda al arrendatario sin avisarle previamente de forma fehaciente. En el supuesto de que el arrendatario haya enervado la acción, con la nueva ley, siempre se le condenará en costas, salvo que las rentas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.

2.- Desalojo voluntario en 15 días: en la demanda de desahucio por falta de pago o por expiración del contrato, el casero puede comprometerse a perdonar toda o parte de la deuda y de las costas a cambio del desalojo voluntario de la vivienda. El plazo mínimo que el casero puede dar al inquilino para abandonar el piso desde la notificación de la demanda es de 15 días (antes era de un mes). El incumplimiento del desalojo voluntario en el plazo acordado tendrá como consecuencia la ejecución directa del desahucio en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del periodo voluntario.

3.- Mejoras en la notificación de la demanda: Si no se puede entregar la demanda al inquilino se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

4.- Más juicios verbales: Con la nueva ley, cualquier reclamación de rentas o cantidades debidas sigue los trámites del juicio verbal, aunque al mismo tiempo no se pida el desahucio. Antes de la nueva ley las reclamaciones de deuda también estaban condenadas al complejo y largo juicio ordinario si al mismo tiempo no se pedía el desahucio, es decir, era el desahucio por falta de pago o por extinción de plazo lo único que permitía ir al juicio verbal. Siguen correspondiendo al juicio ordinario todos los demás litigios del arrendamiento, como las resoluciones de contrato por cualquiera de las causas previstas en la LAU, con las únicas excepciones ya mencionadas reservadas para el juicio verbal.

5.- Rápida ejecución del desalojo: Si en la demanda de desahucio se pide también el desalojo, cuando se consiga la sentencia condenatoria ésta será suficiente para su ejecución directa sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado.

6.- El casero también podrá reclamar su piso antes de cumplir los cinco años de alquiler si lo necesitan sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de separación y divorcio: Para que sea válido se ha de hacer constar en el contrato. Antes del Desahucio Express, sólo se podía reclamar la vivienda si la iba a usar el propio casero.

> El Desahucio Express en imágenes
Escucha lo que dice Vera Grande, abogado y experta de La Comunidad:



Fuente - Enalquiler.com