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lunes, 28 de febrero de 2011

Moving to Spain: Registration Procedures - AngloINFO Costa del Sol (Spain)

Moving to Spain: Registration Procedures As a citizen of the European Community or Switzerland, you only need to produce an appropriate identity document or a current passport to enter Spain. You can stay for three months to find a job or find work for yourself. If you have still not found a job after three months, you are entitled to stay for longer if you continue seeking work.

If your family members are not citizens of the Community, the EEA or Switzerland, they must apply for a residence card for Community relatives if they are going to stay in the country with you for more than three months.
Necessary documents
After you arrive in Spain, you have a period of three months in which to apply at the Oficina de Extranjeros (Foreign Nationals’ Office) or at a police station for registration in the Registro Central de Extranjeros (Central Register of Foreign Nationals). You will need to present your valid passport or identity card and pay a fee. The Office will give you a registration certificate with an NIE (Número de identificación de Extranjeros) [Non-nationals’ identification number]. This procedure has substituted the former Community resident’s card.

For the purposes of identification, any non-national wishing to have an economic, social or professional relation with Spain must have the personal, unique and exclusive NIE. This may be obtained automatically when applying to be included in the central register of foreign nationals, but it may also be applied for separately.

Those from countries which are not members of the EEA or from Switzerland require a residence permit to live in Spain. Ask for information in Spanish embassy in your country of origin or from the Spanish Ministry of the Interior.

Registration

A registration certificate can be obtained from the local Ayuntamiento [Local Council] whenever you need to prove that you live in Spain. For this you will need to show the rental contract for your accommodation, or your electricity or water bill, etc. as proof that you do live there.

If this is the first time you have worked in Spain, you must obtain your own Social Security membership number. You can arrange this yourself or your company can do it on your behalf. You must produce the following at the Social Security office in order to be issued with the card:
  • Application form (TA-1)
  • Identity document
You will then be given a Tarjeta de la Seguridad Social [Social Security Card], which must be presented at the corresponding health centre in order to be assigned to a doctor and obtain a tarjeta sanitaria [health certificate].

jueves, 24 de febrero de 2011

Bancos y cajas sólo conceden hipotecas para comprar sus propias viviendas

Bancos y cajas solo conceden créditos hipotecarios a aquellos que acceden a comprar una de sus viviendas y no una de un promotor, su principal competencia ahora que la crisis ha llenado sus carteras de inmuebles procedentes de ejecuciones hipotecarias o daciones en pago. Es una de las conclusiones del informe 'Tendencia 2011' de CB Richard Ellis.

Según esta consultora inmobiliaria, "la falta de liquidez y crédito ha generado una marcada competencia entre entidades financieras -ahora dueñas de numerosos activos inmobiliarios- y promotoras, por lo que las financiación está limitada en la práctica a los activos propiedad de los bancos".

Las viviendas en cartera suponen para las entidades financieras una carga, principalmente en forma de provisiones, y, según el 51,4% de los directivos de las principales inmobiliarias encuestados, seguirán aumentando durante 2011.

lunes, 21 de febrero de 2011

Recomendaciones Alquileres inmuebles


Los principales conflictos a los que se enfrentan los propietarios hoy en día a la hora de alquilar son múltiples y generan una gran problemática debido a la crisis y falta de garantías legales. Muchos caseros no tienen demasiado clara las ventajas del nuevo DESAHUCIO EXPRESS y el limbo legal de muchos inquilinos que se atrincheran en las viviendas aguantando hasta su marcha forzosa por medio de una sentencia judicial.

Vamos a aclarar muchas dudas importantes sobre verdades a medias en la relación casero-inquilino que se han convertido en tópicos del alquiler.

El inquilino no paga agua y luz, ¿se puede cortar el suministro?:

Cuando se pacta en contrato de alquiler el pago de suministros hay dos opciones, que el propietario lo pague a través del banco y suele requerirle el pago al inquilino y le hace llegar el recibo al inquilino (copia de factura) indicándole el importe total adeudado vía email, en mano o dejándola en buzón para que éste la abone. Otra opción es que el inquilino, previo pacto en contrato, decida domiciliarlo directamente en su cuenta y de este modo pueda abonarlo en su cuenta bancaria.

La disyuntiva del corte de suministro se plantea cuando la factura viene emitida al propietario y el inquilino no abona las cantidades y transcurridos varios meses la fianza esta agotada y el propietario ve impasible que no hay forma de cobrar las facturas.

Según nuestra legislación el corte de suministros se considera un delito de coacciones y por tanto no cabe la posibilidad de realizarse, pudiéndose volver en contra del propietario.

El inquilino no paga la renta mensual del alquiler:

Este es el primer aviso junto con el impago de suministros que nos hace dar el toque de aviso de que comienzan los conflictos en la relación contractual casero-inquilino.

Nuestro primer paso es la notificación al inquilino de esta situación lo mas pronto posible, haciéndole ver su incumplimiento de forma fehaciente y si todavía existe una relación normal entre ambos se haga dialogando, eso si, es importante que si en un plazo prudente, un mes, no hay una respuesta satisfactoria se realice un envío de BUROFAX, para dejar constancia legal del conflicto arrendaticio. Con la nueva Ley del Desahucio Express el plazo para presentar demanda por impago como incumplimiento se ha acortado a un mes y no dos. Pero debemos ser cuidadosos y estar seguros que no hay posibilidad de cobro de lo contrario, si el inquilino reacciona rápido y abona lo pendiente tendríamos que abonar las costas y gastos judiciales.

El contrato de alquiler ha finalizado y el inquilino no se marcha:

Esta situación se esta repitiendo muy a menudo derivado de la crisis y la dificultad que muchos inquilinos tienen de encontrar otras viviendas para alquiler y deciden quedarse en la vivienda alquilada sin contar con el consentimiento del propietario, sobre todo si el contrato es temporal o ya había una notificación previa de no prorrogar el contrato.

Si el inquilino no se marcha el contrato sigue en vigor de manera que no hay otra salida que presentar una demanda por incumplimiento de contrato, pero si el inquilino ha pagado religiosamente y nunca ha habido conflicto sugerimos la mediación para darle una rápida solución que sea beneficioso para ambas partes.

El propietario decide no alquilar más la propiedad y el inquilino desea que le prorrogue el contrato por más tiempo:

A la hora de arrendar una vivienda se ha de tener en cuenta que, conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, los contratos que se formalizaron a partir de esa fecha tendrán un plazo de vigencia mínimo de cinco años. Si, como en este caso, el plazo acordado ha sido de un año, el pacto es válido pero el inquilino tiene derecho a continuar en la vivienda, prorrogando el contrato hasta otros cuatro años más. Es esta una facultad que otorga la ley al inquilino y que es obligatoria para el propietario. 

CONSEJOS UTILES PARA EVITAR INQUILINOS MOROSOS:

Si el propietario decide alquilar por cortas temporadas ha de dejar constancia en el contrato utilizando el modelo de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda habitual (temporal vacacional o por motivos laborales...) y anotando en dicho contrato:
◘ Indicar: Dirección 1.- la de la vivienda arrendada
◘ Indicar: Dirección 2.- la de un familiar o de trabajo
◘ Incluir. Teléfonos de contacto y correo electrónico.
◘ Se debe formalizar un contrato realizado por profesionales, con cláusulas bien redactadas y que sirva en caso de desahucio, evitando en todo momento tachones, escritura manual o erratas, pues seria perjudicial para el propietario en caso de conflicto.
◘ Añadir cláusulas de visitas periódicas a la vivienda (cada 3 meses por ejemplo), para revisa el estado de la vivienda y su buen mantenimiento, de este modo se puede comprobar si la vivienda esta en buen estado y evitar sorpresas como el subarrendamiento.
◘ Domiciliar el pago de suministros, cuando es un contrato de larga temporada, al inquilino y de esta manera si se produce un corte de suministro el inquilino será el responsable del impago y no el propietario.
◘ Si el propietario desea recuperar la vivienda para si o sus familiares directos, puede añadir una cláusula especifica y de este modo podrá llevarla a efecto en caso de necesitarla, siguiendo con la modificación introducida en el nuevo Desahucio Express que contempla esta situación a favor del propietario, pero hay que recordar que se debe incluir tácitamente en el contrato de alquiler para luego ejercer este derecho.

lunes, 14 de febrero de 2011

blanco pide a la banca que baje el precio del suelo para reactivar el mercado inmobiliario noticias inmobiliarias actualidad inmobiliaria: atrapahogar com

Blanco pide a la banca que baje el precio del suelo para reactivar el mercado inmobiliario
10/02/2011

El ministro de Fomento, José Blanco, ha lanzado un mensaje claro a la banca y a las promotoras: hay que rebajar el precio del suelo para reactivar el sector. En su opinión, el equilibrio entre la oferta y la demanda pasa por aplicar el bisturí sobre el importe de las viviendas.

El ministro lo tiene claro: para reactivar la demanda hay que bajar los precios, haciendo hincapié en el producto con más exceso de oferta. Se trata de un mensaje que Blanco ha querido dejar patente en sus reuniones con promotores y entidades financieras como receta para poner coto al stock de casas sin vender, que asciende hasta el millón de unidades.

Un mensaje que contrasta con la reciente declaración del ministro en la que animaba a los españoles a comprar una casa. si el precio del suelo baja, se abrirá la puerta a una caída de precios adicional sobre los pisos nuevos, como ya ha reconocido en ocasiones anteriores José Manuel Galindo, presidente de la asociación de promotores constructores de España (apce)

Fte: idealista

lunes, 7 de febrero de 2011

La justicia corta las alas a los bancos - Ventadepisos.com

La justicia corta las alas a los bancos

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--> Los consumidores han parado los pies a entidades bancarias en sus prácticas inmobiliarias al contar con el apoyo de los jueces que juzgaron sus casos:

1.- El piso a cambio de la deuda: La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha hecho público un auto en la que considera que devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída aunque la vivienda haya perdido valor por la crisis.

2.- La deuda se salda cuando el deudor ya no tiene bienes: El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha considerado saldadas las deudas pendientes que todavía mantenía con la banca y otros acreedores a una pareja de jubilados en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos), después de que no consiguieran cubrir todos los pagos con la venta de su vivienda.

3.- Prohibido el redondeo al alza en los intereses de las hipotecas: El Tribunal Supremo ha confirmado el carácter abusivo de la cláusula que redondeaba al alza el tipo de interés variable de las hipotecas de una entidad financiera, por lo que dicha entidad deberá devolver a sus clientes los importes que les haya cobrado en exceso.

1.- El piso a cambio de la deuda:
Fitch, la agencia de calificación de riesgos, ha advertido del impacto importante que tendría el auto de Navarra, aún “aislada”, si se ratifica en los recursos. En España, desde el inicio de la crisis, se han producido cerca de 300.000 ejecuciones hipotecarias. Sindicatos, consumidores y partidos como IU y CiU han pedido al Gobierno que cambie la ley para acabar con estos hipotecados sin vivienda, una posibilidad que el ministro de Vivienda, José Blanco, rechazó estudiar “bajo ningún concepto”. Según se indica en La Vanguardia, la AEB considera que ese cambio “haría el crédito más escaso y más caro”, ya que para evitar riesgos las entidades bajarían el porcentaje del precio que financian y subirían los tipos.

De entrada, la entidad bancaria afectada por el auto de navarra ha pedido la nulidad del auto en la propia audiencia porque los argumentos de la sala “resultan irrazonables o arbitrarios en el sentido técnico-jurídico”. Pedro Hernández del Olmo, abogado y experto de La Comunidad, ha recogido en su blog un análisis de este auto:

“La Sala fundamenta su decisión, a mi entender, invocando a la justicia entendida en su mas excelso y trascendente sentido, con un impecable silogismo:

I.- Nos encontramos en una situación de crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929
II.- Esta crisis tiene su origen en una causa precisa, que no es otra que la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias. Esto no lo dice esta Sala, sino que ha sido manifestado por el Presidente del Gobierno Español, por los distintos líderes políticos de este país, por expertos en economía y por líderes mundiales, empezando por el Presidente de Estados Unidos.
III.- El Banco ejecutante, sin decir con ello que sea el causante de la crisis económica, no puede desconocer su condición de entidad financiera y por lo tanto integrante del sistema financiero, cuya mala gestión ha desembocado en esta situación.

Por otra parte la resolución de la Audiencia hace una reflexión en el sentido de que la solicitud desestimada del Banco no constituirá un abuso del derecho, pero moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo esa pérdida de valor directamente achacable a la crisis financiera, fruto de la mala praxis del sistema financiero.

Para terminar es conveniente hacer dos consideraciones sobre el tema:

En primer lugar el Auto que estamos comentando es, en si mismo, inapelable, por lo tanto el Banco solamente puede acudir al amparo del Tribunal Constitucional invocando y acreditando que infringe la Constitución Española.

En segundo lugar la doctrina contenida en el mismo solamente es aplicable directamente al caso enjuiciado, sin perjuicio de que en supuestos análogos pueda ser invocada por quienes lo consideren procedente.”

2.- La deuda se salda cuando el deudor ya no tiene bienes

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha considerado saldadas las deudas pendientes que todavía mantenía con la banca y otros acreedores a una pareja de jubilados en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos), después de que no consiguieran cubrir todos los pagos con la venta de su vivienda. El auto, que ha pasado a ser firme porque no ha sido recurrido, es el primero conocido en España que impide que los acreedores puedan seguir exigiendo de por vida a unos particulares insolventes el pago de las deudas pendientes, cuando ya no tienen activos que enajenar.

El auto analiza el caso de un matrimonio de jubilados, que entró en concurso de acreedores en 2007 y que no pudo pactar un plan de pagos, con lo tuvieron que liquidar sus bienes. Así, devolvieron su vivienda de protección oficial, lo que les permitió pagar la hipoteca y el 45,9% de los 108.287,87 euros que debían, mayoritariamente por gastos aplazados de tarjetas de crédito e instrumentos de pago de grandes superficies. El magistrado señala que, si se les condenara a la inanición o “a la buena voluntad de terceros o del Estado”, tardarían todavía dos años en saldar la deuda pendiente destinando íntegramente la pensión conjunta, que suma 2.371,46 euros al mes. Con sus pensiones tienen que sufragar ahora el alquiler de la vivienda que perdieron, por lo que si se les permitiera conservar el equivalente al salario mínimo interprofesional como mínimo inembargable, les llevaría como poco 13 años pagar los 58.692 euros pendientes. El auto interpreta que las deudas pendientes de pago se deben extinguir “una vez que se han agotado todas las vías” que contempla la Ley Concursal (la que se aplica a concursos de empresas y particulares) para satisfacer a los acreedores, como son la venta de los bienes. En este caso, ha tenido en cuenta que la pareja de pensionistas “son deudores de buena fe, deudores accidentales que se han visto abocados a una situación no deseada de insolvencia definitiva, que no puede ser penalizada con la conversión del concurso en un purgatorio”.

Por ello, cree que la decisión de extinción de las deudas pendientes permite “dar una salida razonable a las situaciones de sobreendeudamiento de particulares de buena fe habilitando mecanismos que permitan conceder a estos deudores una segunda oportunidad que no les aboque a una situación de exclusión social”. Además, justifica que esta solución “conecta además con las observaciones que la Unión Europea hace sobre los problemas de sobreendeudamiento de los consumidores, de acceso al crédito responsable y el derecho a que el deudor de buena fe pueda recomponer su vida económica”. El Código Civil español, a diferencia de otras leyes europeas, establece que el deudor debe cumplir sus obligaciones con sus acreedores “con todos sus bienes, presentes y futuros”, lo que permite que se persiga de por vida a los particulares morosos.

3.- Prohibido el redondeo al alza en los intereses de las hipoteca

El Tribunal Supremo ha confirmado el carácter abusivo de la cláusula que redondeaba al alza el tipo de interés variable de las hipotecas de una entidad financiera, por lo que dicha entidad deberá devolver a sus clientes los importes que les haya cobrado en exceso. Los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal desestiman de esta forma el recurso que presentó la entidad contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que dio la razón a una asociación de consumidores, que exigía que se declarara nula la cláusula. Esta cláusula permitía a la citada caja el redondeo “al cuarto de punto superior”, en referencia al tipo de interés que se toma como base para las revisiones anuales del interés aplicable al préstamo hipotecario y a cualquier otra análoga”.

El Supremo confirma de esta manera una sentencia que dictó en noviembre de 2010 sobre el carácter abusivo del redondeo al alza, en la que decía que se trata de una estipulación “no negociada individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones” entre el cliente y la entidad

viernes, 4 de febrero de 2011

La Sociedad Pública de Alquiler traiciona a propietarios que le confiaron sus viviendas

La Sociedad Pública de Alquiler traiciona a propietarios que le confiaron sus viviendas http://www.elmundo.es/elmundo/2011/01/20/suviviend...
Equipo Inzoco | 24 ene en Alquiler 1 comentario
Otra polémica más salpica a la Sociedad Pública de Alquiler (SPA), organismo dependiente del Ministerio de Fomento. La Sociedad ha decidido "redefinir" unilateralmente sus contratos con los propietarios cuyas viviendas permanecían desocupadas, suprimiendo el punto donde se les aseguraba el cobro de las rentas. Una decisión ilegal, según fuentes jurídicas consultadas por SU VIVIENDA; y legal, según la SPA, que la justifica apuntando que era un incentivo sin efectos y contrario a la reducción de déficit abanderada por el Ejecutivo.

Esta alteración del contrato llega casi dos años después de que la SPA abogara por dejar de ofrecer este estímulo a los arrendadores. En marzo de 2009 alegó que era "un gasto que no se podía mantener" y cambió el concepto de 'Alquiler Garantizado' por el de 'Alquiler con Garantías'.

La nueva denominación traía consigo el adiós del pago del alquiler de pisos sin inquilinos, uno de los principales atractivos que ofrecía la SPA desde su nacimiento.