Busca entre todas las webs del Grupo InmoLaSirena

lunes, 7 de febrero de 2011

La justicia corta las alas a los bancos - Ventadepisos.com

La justicia corta las alas a los bancos

-->
--> Los consumidores han parado los pies a entidades bancarias en sus prácticas inmobiliarias al contar con el apoyo de los jueces que juzgaron sus casos:

1.- El piso a cambio de la deuda: La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha hecho público un auto en la que considera que devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída aunque la vivienda haya perdido valor por la crisis.

2.- La deuda se salda cuando el deudor ya no tiene bienes: El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha considerado saldadas las deudas pendientes que todavía mantenía con la banca y otros acreedores a una pareja de jubilados en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos), después de que no consiguieran cubrir todos los pagos con la venta de su vivienda.

3.- Prohibido el redondeo al alza en los intereses de las hipotecas: El Tribunal Supremo ha confirmado el carácter abusivo de la cláusula que redondeaba al alza el tipo de interés variable de las hipotecas de una entidad financiera, por lo que dicha entidad deberá devolver a sus clientes los importes que les haya cobrado en exceso.

1.- El piso a cambio de la deuda:
Fitch, la agencia de calificación de riesgos, ha advertido del impacto importante que tendría el auto de Navarra, aún “aislada”, si se ratifica en los recursos. En España, desde el inicio de la crisis, se han producido cerca de 300.000 ejecuciones hipotecarias. Sindicatos, consumidores y partidos como IU y CiU han pedido al Gobierno que cambie la ley para acabar con estos hipotecados sin vivienda, una posibilidad que el ministro de Vivienda, José Blanco, rechazó estudiar “bajo ningún concepto”. Según se indica en La Vanguardia, la AEB considera que ese cambio “haría el crédito más escaso y más caro”, ya que para evitar riesgos las entidades bajarían el porcentaje del precio que financian y subirían los tipos.

De entrada, la entidad bancaria afectada por el auto de navarra ha pedido la nulidad del auto en la propia audiencia porque los argumentos de la sala “resultan irrazonables o arbitrarios en el sentido técnico-jurídico”. Pedro Hernández del Olmo, abogado y experto de La Comunidad, ha recogido en su blog un análisis de este auto:

“La Sala fundamenta su decisión, a mi entender, invocando a la justicia entendida en su mas excelso y trascendente sentido, con un impecable silogismo:

I.- Nos encontramos en una situación de crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929
II.- Esta crisis tiene su origen en una causa precisa, que no es otra que la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias. Esto no lo dice esta Sala, sino que ha sido manifestado por el Presidente del Gobierno Español, por los distintos líderes políticos de este país, por expertos en economía y por líderes mundiales, empezando por el Presidente de Estados Unidos.
III.- El Banco ejecutante, sin decir con ello que sea el causante de la crisis económica, no puede desconocer su condición de entidad financiera y por lo tanto integrante del sistema financiero, cuya mala gestión ha desembocado en esta situación.

Por otra parte la resolución de la Audiencia hace una reflexión en el sentido de que la solicitud desestimada del Banco no constituirá un abuso del derecho, pero moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo esa pérdida de valor directamente achacable a la crisis financiera, fruto de la mala praxis del sistema financiero.

Para terminar es conveniente hacer dos consideraciones sobre el tema:

En primer lugar el Auto que estamos comentando es, en si mismo, inapelable, por lo tanto el Banco solamente puede acudir al amparo del Tribunal Constitucional invocando y acreditando que infringe la Constitución Española.

En segundo lugar la doctrina contenida en el mismo solamente es aplicable directamente al caso enjuiciado, sin perjuicio de que en supuestos análogos pueda ser invocada por quienes lo consideren procedente.”

2.- La deuda se salda cuando el deudor ya no tiene bienes

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha considerado saldadas las deudas pendientes que todavía mantenía con la banca y otros acreedores a una pareja de jubilados en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos), después de que no consiguieran cubrir todos los pagos con la venta de su vivienda. El auto, que ha pasado a ser firme porque no ha sido recurrido, es el primero conocido en España que impide que los acreedores puedan seguir exigiendo de por vida a unos particulares insolventes el pago de las deudas pendientes, cuando ya no tienen activos que enajenar.

El auto analiza el caso de un matrimonio de jubilados, que entró en concurso de acreedores en 2007 y que no pudo pactar un plan de pagos, con lo tuvieron que liquidar sus bienes. Así, devolvieron su vivienda de protección oficial, lo que les permitió pagar la hipoteca y el 45,9% de los 108.287,87 euros que debían, mayoritariamente por gastos aplazados de tarjetas de crédito e instrumentos de pago de grandes superficies. El magistrado señala que, si se les condenara a la inanición o “a la buena voluntad de terceros o del Estado”, tardarían todavía dos años en saldar la deuda pendiente destinando íntegramente la pensión conjunta, que suma 2.371,46 euros al mes. Con sus pensiones tienen que sufragar ahora el alquiler de la vivienda que perdieron, por lo que si se les permitiera conservar el equivalente al salario mínimo interprofesional como mínimo inembargable, les llevaría como poco 13 años pagar los 58.692 euros pendientes. El auto interpreta que las deudas pendientes de pago se deben extinguir “una vez que se han agotado todas las vías” que contempla la Ley Concursal (la que se aplica a concursos de empresas y particulares) para satisfacer a los acreedores, como son la venta de los bienes. En este caso, ha tenido en cuenta que la pareja de pensionistas “son deudores de buena fe, deudores accidentales que se han visto abocados a una situación no deseada de insolvencia definitiva, que no puede ser penalizada con la conversión del concurso en un purgatorio”.

Por ello, cree que la decisión de extinción de las deudas pendientes permite “dar una salida razonable a las situaciones de sobreendeudamiento de particulares de buena fe habilitando mecanismos que permitan conceder a estos deudores una segunda oportunidad que no les aboque a una situación de exclusión social”. Además, justifica que esta solución “conecta además con las observaciones que la Unión Europea hace sobre los problemas de sobreendeudamiento de los consumidores, de acceso al crédito responsable y el derecho a que el deudor de buena fe pueda recomponer su vida económica”. El Código Civil español, a diferencia de otras leyes europeas, establece que el deudor debe cumplir sus obligaciones con sus acreedores “con todos sus bienes, presentes y futuros”, lo que permite que se persiga de por vida a los particulares morosos.

3.- Prohibido el redondeo al alza en los intereses de las hipoteca

El Tribunal Supremo ha confirmado el carácter abusivo de la cláusula que redondeaba al alza el tipo de interés variable de las hipotecas de una entidad financiera, por lo que dicha entidad deberá devolver a sus clientes los importes que les haya cobrado en exceso. Los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal desestiman de esta forma el recurso que presentó la entidad contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que dio la razón a una asociación de consumidores, que exigía que se declarara nula la cláusula. Esta cláusula permitía a la citada caja el redondeo “al cuarto de punto superior”, en referencia al tipo de interés que se toma como base para las revisiones anuales del interés aplicable al préstamo hipotecario y a cualquier otra análoga”.

El Supremo confirma de esta manera una sentencia que dictó en noviembre de 2010 sobre el carácter abusivo del redondeo al alza, en la que decía que se trata de una estipulación “no negociada individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones” entre el cliente y la entidad

No hay comentarios:

Publicar un comentario