Busca entre todas las webs del Grupo InmoLaSirena

martes, 2 de agosto de 2011

El Supremo abre la veda a los desahucios por impagos en alquileres de renta antigua

El Tribunal Supremo (TS) ha dado luz verde a que el inquilino de una vivienda pueda ser desahuciado si no paga el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de comunidad, así como otros servicios a pesar de que el contrato de alquiler se rija por la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

En una sentencia fechada el 11 de julio de 2011, a la que ha tenido acceso Efe, el TS ha analizado el recurso interpuesto por el propietario de un inmueble arrendado que se regía por la denominada "renta antigua" y que pretendía desahuciar al inquilino porque no se hacía cargo del pago del IBI y de otros suministros.

La llamada "renta antigua", como se conoce a los contratos que continúan rigiéndose por la ley de 1964, ha sido fuertemente criticada por un excesivo proteccionismo al arrendatario ya que, en determinadas ocasiones, sitúa al propietario de la vivienda en una posición de indefensión obligándole a continuar con el alquiler en unas condiciones menos ventajosas que las que ofrece el mercado.



El alto tribunal ha resuelto en su sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, un recurso de casación interpuesto por el propietario de una vivienda que durante varios años se vio obligado a abonar a la comunidad de propietarios los servicios y suministros de los que disfrutaba el inquilino, que se negaba a pagar.

Fruto de los continuados impagos, el propietario solicitó que se resolviera el contrato de arrendamiento de una vivienda que se había suscrito en 1980, alegando que el inquilino se negaba a asumir estos importes.

En su opinión, este impago le facultaba para resolver el contrato de alquiler ya que el arrendatario incumplía con su obligación de "abonar las cantidades exigibles al arrendatario por el coste de los servicios y suministros de la vivienda arrendada", como exigía la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

No hay comentarios:

Publicar un comentario