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jueves, 19 de diciembre de 2013

Como demandar al inquilino por impago

¿Cuándo se puede llevar a cabo?, ¿es necesario abogado y procurador?

Jueves, 19 Diciembre, 2013

¿cuándo se puede demandar al inquilino por impago?
En un contrato de alquiler es habitual que se pacte que el impago de una mensualidad sea motivo de su resolución. Cuando esta circunstancia se produce podría plantearse la demanda de desahucio. Pero antes que nada hay que notificar la reclamación de la deuda mediante el envío de un burofax al respecto.

Es importante tener en cuenta el importe de la renta, puesto que el inquilino, frente al primer impago, puede enervar la acción, es decir, pagar la deuda y continuar con el arrendamiento. Siendo recomendable valorar si interponemos la demanda frente al primer impago o esperamos al menos un par de recibos, dado que podría tratarse de un hecho puntual, por lo que sería recomendable esperar a que haya dos impagos, ya sean consecutivos o dentro de un plazo de tiempo razonable. El plazo recomendable sería de unos dos meses desde el incumplimiento del contrato

El momento para interponer la demanda es el que estime el arrendador, teniendo en cuenta la finalidad que persiga: la resolución del contrato o el abono de las rentas impagadas

Como 1ª acción tenemos el envío de la reclamación de la deuda como hemos indicado por burofax. De esta manera, acreditaremos en el juzgado el intento de resolución extrajudicial y, además, podremos evitar la enervación, ya que, si existe requerimiento fehaciente y en el plazo de 30 días no se produce el pago, no podrá evitarse el proceso a pesar de que se salde la deuda. Por lo tanto, antes de interponer la demanda, habría que esperar a que finalice el mes de vencimiento del pago

Por ejemplo, si no se paga marzo, esperar a abril– y, una vez pasado ese plazo, enviar el burofax al inquilino y esperar 30 días desde la recepción para presentar la demanda

En cuanto a la necesidad de abogado o procurador nos atenemos a que para un juicio por desahucio o reclamación de cantidades al inquilino, la intervención del procurador y del abogado sólo es obligatoria en procesos en los que la cantidad objeto del pleito es superior a 2.000€. En los juicios en los que se reclame menos cantidad, es el cliente quien decide si acude con ambos profesionales o no, si bien no es normal un procedimiento con procurador sin abogado, aunque sí se dan casos de procedimientos con abogado sin procurador.

En función de la materia y de la cuantía, en procedimientos civiles, la ley establece, básicamente, dos procedimientos: los ordinarios y los verbales. y la materia de arrendamientos, salvo especialidades concretas, está sujeta al procedimiento verbal.

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