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viernes, 20 de agosto de 2010

Fianza de alquiler

Para aliviar el miedo frente a inquilinos que no cumplen sus obligaciones, o que lo hacen de manera indebida, el propietario cuenta con un instrumento fundamental: la fianza de alquiler.

Si al término del contrato el propietario aprecia desperfectos en cualquier elemento del inmueble, está en su derecho de no reembolsar la fianza Es de obligado cumplimiento según dicta la Ley de Arrendamientos Urbanos, ha de ser equivalente a una mensualidad de renta, si el inmueble se alquila para uso de vivienda, y de dos mensualidades, cuando tenga una utilización comercial. Durante la vigencia del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el propietario podrá exigir que la fianza se incremente o baje hasta ajustarse a la renta.

Su objetivo es cubrir los posibles daños materiales en la vivienda. Si al término del contrato el propietario la revisa y descubre que los electrodomésticos están deteriorados o aprecia desperfectos en puertas o en cualquier otro elemento del inmueble, está en su derecho de no reembolsar la fianza.

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