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viernes, 22 de enero de 2010

Gastos en vivienda de alquiler: ¿quién los tiene que pagar?

el gobierno de españa quiere impulsar la vivienda en alquiler, así como la vpo, como una salida a la crisis. al mismo tiempo que crece la oferta de pisos en alquiler, lo hacen las dudas de los inquilinos en foros de internet

es frecuente ver dudas sobre quién paga los gastos que genera una vivienda en alquiler, ya sea vpo o libre: gastos de comunidad, el ibi o el seguro de hogar. en el caso de una vpo hay que tener en cuenta que los contratos de alquiler se celebran al amparo de la ley de arrendamientos urbanos y se someten al régimen jurídico previsto en la misma

si en el contrato no figura nada, los gastos generales de la vivienda (comunidad, piscina, ascensos, garajes…) deberá abonarlos el propietario de la vivienda. Sin embargo, podrá repercutirlos al inquilino siempre que esté pactado y firmado en el contrato de alquiler. igualmente, los servicios individuales como agua, luz, teléfono, electricidad, etc… serán abonados por el inquilino salvo que las partes pacten lo contrario

respecto al coste de las obras hay que diferenciar entre las que sean de conservación y de desgaste. Entre las primeras estarían todas las que conduzcan a conservar la habitabilidad apropiada de la vivienda (goteras, grietas…) y serán abonadas por el propietario. Por otro lado, las pequeñas reparaciones producidas por el desgaste en el uso (rotura de interruptor) deben ser abonadas por el inquilino

la corte de arbitraje, empresa que utiliza El Sistema Arbitral para solucionar los problemas, recuerda que cuando hay materias de libre disposición que se pactan en un contrato y se firman por ambas partes luego no se pueden considerar "abusivas" puesto que ambas partes llegan a un acuerdo. "además, en estos casos son servicios que está disfrutando el arrendatario", añade

sin embargo, lo que considera abusivo es que el propietario repercuta el seguro de hogar al inquilino, "puesto que el tenedor del seguro siempre tiene que ser el propietario de la vpo", aclara la corte de arbitraje. por ello, es vital negociar con el propietario el contrato de arrendamiento para que no incluya este tipo de gastos

según el plan de vivienda estatal 2009-2012, en las vpo hay una renta máxima anual, que será el 4,5% ó el 5,5% del precio máximo legal que la vivienda protegida tendría en caso de que se pusiera en venta, según la duración del contrato de arrendamiento sea de 25 ó 10 años, respectivamente

la corte de arbitraje advierte de que con este límite de renta anual estipulado, el propietario puede cobrar el máximo al inquilino y "meter absolutamente todo lo que quiera, como gastos de comunidad, ibi, tasas de basura o seguro de hogar aunque esto se puede quitar porque no es una obligación que corresponda al inquilino"

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