Las entidades pueden embargar la nómina y otros bienes e implicar a los avalistas
Hasta no hace demasiado tiempo, los usuarios bancarios tenían la completa seguridad de poder afrontar sus pagos de manera regular. Pero en estos momentos, cualquier contingencia puede acabar con sus buenas intenciones: una disminución del sueldo, un trabajo peor remunerado o ingresar en las filas del paro impide en ocasiones cumplir con la entidad y abonar el crédito. ¿Qué sucede en estos casos? La entidad de crédito desea recuperar su dinero, por lo que recurre a diversas estrategias para ello, como el embargo de la nómina, una medida casi siempre suficiente. De no ser así, este se ampliaría a otros activos del cliente, como ahorros depositados en una cuenta corriente u otros bienes, operaciones en las que podrían verse implicados también los avalistas.
Consecuencias del impago
Los créditos morosos de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas y establecimientos financieros de crédito supusieron en mayo de 2011 el 6,5% del total prestado a familias y empresas españolas, la tasa más alta desde 1995. Es previsible, además, que rebase el 7% antes de finalizar el año, según apuntan los analistas financieros. Aunque en el momento de contratar un crédito todo usuario tiene la seguridad de poder afrontar los pagos, en la coyuntura actual, cualquier circunstancia imprevista puede acabar con sus buenas intenciones.
¿Qué ocurre entonces? Como punto de partida para aclarar esta cuestión, conviene saber que este tipo de préstamos tiene una garantía personal, de forma que en caso de incumplimiento del contrato, está garantizado con los bienes del titular. En la práctica, implica un embargo de la nómina, una medida suficiente para avalar el impago. De no ser así, se amplía a otros activos del cliente, como ahorros depositados en una cuenta corriente u otros bienes materiales que considere oportuno el banco o caja de ahorros: coches, inmuebles, objetos de valor, joyas...
Pero lo que desea la entidad es recuperar su dinero, no adquirir otros activos financieros que debería vender en el mercado, casi siempre a un precio inferior. Por ello, antes de llegar a esta situación, las entidades recurren a otras estrategias para recuperar su dinero, como el apremio al pago, incluso a través de empresas de abogados o consultorías.
- PenalizacionesLa deuda acumulada no se refiere solo a la cantidad adelantada ni a sus intereses y posibles comisiones, sino que incluye otros intereses en concepto de demora a partir del mismo momento en que se deja de abonar la primera cuota. Es habitual que estos sean superiores a los ordinarios. Además, se puede tener que pagar también una pequeña comisión por reclamación de pagos o cuotas impagadas. La suma de todos estos conceptos se acumula a la deuda original, lo que propicia que a medio y largo plazo se tenga que pagar más dinero, y los problemas para solventar las posiciones deudoras sean mayores.
- Alta en las listas de morososQuienes incurran en falta de pago en su crédito pueden ser dados de alta en un fichero de morosos, muy consultados por las entidades financieras y de crédito al conceder un préstamo a sus clientes. Esto implicaría que para estos usuarios sería casi imposible acceder a otras vías de financiación (créditos al consumo, préstamos por tarjeta, hipotecas...).Para evitar este problema, es primordial abandonar estas listas lo antes posible. Para ello deben cancelar su deuda, y solicitar de modo inmediato a la entidad que les expida un certificado en el que quede reflejado de forma explícita y clara el pago. Después se envía al fichero de morosos donde están dados de alta para que los borren.
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE UN CRÉDITO PERSONAL
Quienes contraten un crédito personal deben saber que contraen con la entidad una serie de obligaciones que tienen que cumplir en todos los casos. Son las siguientes:
- Abonar de forma puntual las cuotas, los intereses y comisiones bancarias generados por la contratación de alguna de estas vías de financiación.
- Devolver el importe solicitado, en su totalidad, a través de las fórmulas impuestas por la entidad de crédito, tanto en lo que se refiere a las cuotas periódicas como a los intereses devengados, a no ser que se llegue a un acuerdo con su entidad.
- Informar a su entidad de cualquier cambio en su historial económico y personal, para que el banco cuente con toda la información necesaria para analizar el riesgo de la operación y, si fuese necesario, variar las condiciones de su devolución.
- Comunicar a la entidad financiera las variaciones que tuviese su titular: cambio de domicilio, régimen económico del matrimonio, traslado a otra ciudad y, en definitiva, cualquier circunstancia personal y financiera que fuese de interés para la entidad.
- Cumplir con otras obligaciones pactadas con la entidad, entre las que destacan el hecho de no vender los bienes incluidos en el inventario sin autorización o no comprometer bienes propios de su patrimonio sin consentimiento previo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario