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sábado, 3 de abril de 2010

El Desahucio Express visto con lupa

Para que la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, más conocida popularmente como, Desahucio Express no tenga secretos para ti.

> El texto legal: Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios

> Ventajas del Desahucio Express

1.- Un mes de aviso previo al inquilino: La ley establece un tiempo de espera entre el requerimiento fehaciente de pago al arrendatario y la interposición de la demanda. El requerimiento no es obligatorio pero tiene dos consecuencias que mejoran la posición del arrendador. La primera es la eliminación del derecho de enervación del desahucio por parte del arrendatario o, dicho llanamente, el arrendatario no podrá librarse del desahucio aunque pague la deuda, si desde el envío del burofax hasta la fecha de interposición de la demanda ha transcurrido un mes (antes eran dos meses). El segundo efecto es que cuando el arrendatario no ha enervado la acción y el procedimiento de desahucio continúa, el requerimiento previo (burofax) permite al juez, apreciar la temeridad del arrendatario y condenarle a pagar las costas sin los límites que se aplican cuando no hay temeridad, que es lo que ocurre cuando el arrendador demanda al arrendatario sin avisarle previamente de forma fehaciente. En el supuesto de que el arrendatario haya enervado la acción, con la nueva ley, siempre se le condenará en costas, salvo que las rentas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.

2.- Desalojo voluntario en 15 días: en la demanda de desahucio por falta de pago o por expiración del contrato, el casero puede comprometerse a perdonar toda o parte de la deuda y de las costas a cambio del desalojo voluntario de la vivienda. El plazo mínimo que el casero puede dar al inquilino para abandonar el piso desde la notificación de la demanda es de 15 días (antes era de un mes). El incumplimiento del desalojo voluntario en el plazo acordado tendrá como consecuencia la ejecución directa del desahucio en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del periodo voluntario.

3.- Mejoras en la notificación de la demanda: Si no se puede entregar la demanda al inquilino se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

4.- Más juicios verbales: Con la nueva ley, cualquier reclamación de rentas o cantidades debidas sigue los trámites del juicio verbal, aunque al mismo tiempo no se pida el desahucio. Antes de la nueva ley las reclamaciones de deuda también estaban condenadas al complejo y largo juicio ordinario si al mismo tiempo no se pedía el desahucio, es decir, era el desahucio por falta de pago o por extinción de plazo lo único que permitía ir al juicio verbal. Siguen correspondiendo al juicio ordinario todos los demás litigios del arrendamiento, como las resoluciones de contrato por cualquiera de las causas previstas en la LAU, con las únicas excepciones ya mencionadas reservadas para el juicio verbal.

5.- Rápida ejecución del desalojo: Si en la demanda de desahucio se pide también el desalojo, cuando se consiga la sentencia condenatoria ésta será suficiente para su ejecución directa sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado.

6.- El casero también podrá reclamar su piso antes de cumplir los cinco años de alquiler si lo necesitan sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de separación y divorcio: Para que sea válido se ha de hacer constar en el contrato. Antes del Desahucio Express, sólo se podía reclamar la vivienda si la iba a usar el propio casero.

> El Desahucio Express en imágenes
Escucha lo que dice Vera Grande, abogado y experta de La Comunidad:



Fuente - Enalquiler.com

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