El desahucio exprés ya es una realidad. El Congreso de los Diputados acaba de dar el sí definitivo a una fórmula que pretende ser el empujón al mercado del alquiler. El problema histórico de este sistema de acceso siempre ha sido el eterno proceso judicial que planteaban los casos de desahucio. A partir de ahora, la expulsión legal del inquilino se realizará en un plazo “no superior a 15 días y sin ulteriores trámites”, siempre y cuando exista una sentencia previa en la que se refleje que el inquilino no ha complido con el plazo estipulado para abandonar la vivienda de modo voluntario. Según Miguel Ángel Alemany, director general de pisos.com, se trata de una” medida muy positiva de cara a reactivar el mercado de alquiler, dado que elimina uno de los factores que más hacen dudar a los propietarios cuando valoran colocar su vivienda dentro del mismo”.
Sin embargo, la nueva ley no establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, un trámite que puede alargarse hasta un año. Por otro lado, si el inquilino cumple con el pago de su deuda antes de la fecha prevista para el desahucio, tendrá lugar el auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario. Asimismo, si el propietario manifiesta necesitar la vivienda para sus familiares también se podrá aplicar el desalojo en un máximo de una quincena. No obstante, si en tres meses la vivienda no se ocupa, el dueño estará obligado a restablecer el contrato de arrendamiento y a indemnizar al inquilino.
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