Un contribuyente con unos ingresos declarados a Hacienda en torno a 30.000 euros anuales, puede ahorrar hasta 2.768 euros en su declaración antes de que termine el año si se acoge a algunas de las deducciones más comunes que ofrece la ley del IRPF.
Además, si antes del 31 de diciembre invierte 3.000 euros en algunas de estas partidas, el contribuyente podría ahorrarse entre 450 y 1.300 euros adicionales en su Declaración de la Renta, según las estimaciones realizadas por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) a partir de los datos medios del IRPF de 2009 correspondientes a distintos capítulos de gasto.
Así, este colectivo estima que realizar aportaciones a los planes de pensiones antes de que suenen las doce campanadas puede comportar un ahorro para el bolsillo del contribuyente de entre un 24% y un 46% de la inversión realizada, mientras que abrir una cuenta vivienda puede suponer hasta un 15% de la aportación.
A estos productos de inversión y ahorro más tradicionales se suman otros, probablemente, menos conocidos, pero también útiles fiscalmente, como la nueva deducción por obras de mejora de vivienda que pueden suponer un ahorro de hasta 1.350 euros. También existe la posibilidad de realizar una aportación a partidos políticos, por el que se podría obtener un ahorro de hasta 276 euros. Además, realizar donativos a entidades sin ánimo de lucro reducirían la tributación entre un 10% y un 30% de su importe.
Decálogo de consejos fiscales para antes de fin de año
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda han elaborado un 'Decálogo de Consejos Fiscales' para poner en práctica y ahorrar en la factura fiscal del año que viene.
1. Planes de pensiones
Gestha recuerda que estos últimos días del año pueden ser idóneos para hacer aportaciones al plan de pensiones ya que no sólo garantizará unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro de entre un 24% y un 46% de la inversión realizada en la declaración de la renta del año próximo para contribuyentes con rentas del trabajo o actividades económicas según el cuadro 1 a título de ejemplo.
El límite general de estas aportaciones es de 10.000 euros, si bien aumenta hasta los 12.500 euros cuando el partícipe tiene más de 50 años. Además, este límite no puede superar el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas; o el 50%, para los mayores de 50 años. Además, Gestha recuerda que no es aplicable ya la reducción del 40% en el capital rescatado correspondiente a las aportaciones que realice en 2011.
Si el cónyuge no dispone de rentas netas del trabajo ni de actividades económicas o no son superiores a los 8.000 euros, los Técnicos aconsejan realizar aportaciones a un plan de pensiones a su nombre por un máximo de 2.000 euros. También son deducibles las aportaciones a favor de familiares con discapacidad hasta un tercer grado de parentesco.
2. Adquisición de la vivienda habitual
Gestha señala que, a partir del 1 de enero de 2011, la deducción por adquisición de vivienda habitual ha quedado reducida a los contribuyentes con una renta (base imponible) inferior a 24.107 euros, admitiéndose un importe máximo de inversión deducible de 9.040 euros anuales a un porcentaje de deducción de un 15%.
Con una renta superior a 17.707 el importe máximo deducible disminuye paulatinamente hasta que su cuantía sea cero para aquellos cuya renta es 24.107 euros. Todo ello sin perjuicio de las próximas modificaciones que puedan impulsarse desde el nuevo Ejecutivo relativas a esta deducción.
El colectivo recuerda a todos aquellos ciudadanos que están pensando en adquirir su vivienda habitual, y cuyas rentas estén comprendidos en los límites citados, que pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades satisfechas (18% en el País Vasco).
Un contribuyente tipo podría lograr un ahorro de 450 euros por una aportación de 3.000 euros. A ello hay que añadir que hasta final de año se aplica un tipo impositivo de IVA del 4% a la compra de vivienda en lugar del 8% normalmente aplicable. Todo ello sin perjuicio de que se pueda producir una modificación normativa que prorrogue el tipo del 4%.
Por otra parte, hay que señalar que existe un régimen transitorio para los contribuyentes que adquirieron su vivienda o iniciaron su construcción, ampliación o rehabilitación antes de 1 de enero de 2011, a efectos de que la nueva regulación no les afecte. No obstante, no afecta este régimen transitorio a los que abrieron cuentas vivienda con anterioridad a dicha fecha, por lo que para deducir por las aportaciones realizadas en 2011, sus bases deben hallarse entre los límites señalados.
3. Ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual
Los Técnicos aconsejan también desgravar las cantidades destinadas a ampliar la superficie habitable de la vivienda o a llevar a cabo la rehabilitación de la misma. Los límites de renta y el régimen transitorio señalados para la adquisición de vivienda serían también aplicables para estos casos.
Se considera ampliación el cierre de superficies descubiertas o el cerramiento de balcones, entre otras actuaciones. Por otra parte, para que las obras se consideren de rehabilitación deberán materializarse en la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación de estructuras, fachadas y cubiertas por un coste global que supere el 25% del precio de adquisición o de mercado en el momento de efectuarla, descontado el valor del suelo, u obtener la calificación de actuación protegida.
4. Deducción por obras de mejora en viviendas (reformas)
Una importante vía de ahorro fiscal es la nueva deducción por obras de mejora creada el pasado año y que en este año 2011 se amplía de modo que ya no sólo se aplica a la vivienda habitual, sino también a cualquier vivienda propiedad del contribuyente (no afectada a actividades económicas). Estas obras no pueden ser pagadas en metálico. Los medios de pago deben ser tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito.
Las obras deben ir destinadas a mejorar la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, la seguridad y la estanqueidad de los edificios, a favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, o bien a la instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT. Se excluyen las obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.
Ello supone que darán derecho a deducción en los términos señalados en la normativa, entre otras, las obras para instalar paneles solares, mejorar el aislamiento de la vivienda cambiando las ventanas, mejorar sistemas de instalaciones térmicas, instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.
También podrán deducir los contribuyentes por instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad, instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios, o las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
No darán derecho a esta deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas.
La mayoría de contribuyentes podrá practicar esta deducción ya que el límite de renta (base imponible) para poder aplicarla es de 71.007 euros, aunque a partir de 53.007 euros la deducción decrece progresivamente, siendo su cuantía cero para rentas superiores a 71.007 euros.
El importe máximo de inversión deducible anualmente también es elevado: 6.750 euros anuales a un porcentaje del 20%, ello supone un máximo de deducción de 1.350 euros. También se fija un límite máximo de inversión plurianual por vivienda de 20.000 euros (la deducción es aplicable hasta 31 de diciembre del próximo año).
5. Neutralice la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual
En el supuesto de que el contribuyente haya vendido su casa este año, la ganancia que haya obtenido tributará al 19% hasta 6.000 euros y al 21% el resto. No obstante, existe una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido en otra vivienda de carácter habitual.
Eso sí, los Técnicos advierten que no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen las cantidades de la vivienda anterior que haya sido objeto de deducción, y en el caso de reiversión exenta mientras que no supere el precio de venta de la vivienda anterior.
6. Minusvalías en sus inversiones
Para los seguidores de la Bolsa, este colectivo asegura que este final de año es un buen momento para hacer cuentas y materializar las pérdidas generadas por algún fondo de inversión, acciones o derivados financieros, ya que supondrá un ahorro si se compensan con las ganancias patrimoniales obtenidas, sin que importe el periodo de generación de las mismas. Hay que tener en cuenta que no podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses siguientes a la venta.
7. Los trabajadores también pueden deducir
Los técnicos de Hacienda también recomiendan a los contribuyentes que aprovechen estos últimos días del año para cotizar a colegios de huérfanos o entidades similares, pagar cuotas sindicales o las de colegios profesionales con carácter obligatorio. Este tipo de gastos y otros como los de defensa jurídica contra el empleador podrían reducir las rentas hasta 300 euros. Además, pueden quedar exentos de tributación los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
8. Aportaciones a partidos políticos
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que también pueden deducírselas hasta 600 euros anuales, lo que supondría un ahorro máximo en la factura fiscal desde 144 euros hasta 276 euros según la renta y la aportación del contribuyente.
9. Cuotas solidarias
Los técnicos de Hacienda animan también a los contribuyentes a realizar donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 30% y un 10% de sus aportaciones, quedando exentas las ganancias patrimoniales que se puedan imputar como consecuencia de la transmisión. La media de ahorro estimada sería de 75 euros.
10. Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad
Gestha recuerda que todos aquellos emprendedores que se animen a poner en marcha un negocio antes de cuatro años mediante Sociedad Limitada Nueva Empresa, podrán disfrutar de una cuenta ahorro-empresas, que permite deducirse el 15% de las aportaciones, con un límite de 9.000 euros anuales.
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