el gobierno de españa quiere impulsar la vivienda en alquiler, así como la vpo, como una salida a la crisis. al mismo tiempo que crece la oferta de pisos en alquiler, lo hacen las dudas de los inquilinos en foros de internet
es frecuente ver dudas sobre quién paga los gastos que genera una vivienda en alquiler, ya sea vpo o libre: gastos de comunidad, el ibi o el seguro de hogar. en el caso de una vpo hay que tener en cuenta que los contratos de alquiler se celebran al amparo de la ley de arrendamientos urbanos y se someten al régimen jurídico previsto en la misma
si en el contrato no figura nada, los gastos generales de la vivienda (comunidad, piscina, ascensos, garajes…) deberá abonarlos el propietario de la vivienda. Sin embargo, podrá repercutirlos al inquilino siempre que esté pactado y firmado en el contrato de alquiler. igualmente, los servicios individuales como agua, luz, teléfono, electricidad, etc… serán abonados por el inquilino salvo que las partes pacten lo contrario
respecto al coste de las obras hay que diferenciar entre las que sean de conservación y de desgaste. Entre las primeras estarían todas las que conduzcan a conservar la habitabilidad apropiada de la vivienda (goteras, grietas…) y serán abonadas por el propietario. Por otro lado, las pequeñas reparaciones producidas por el desgaste en el uso (rotura de interruptor) deben ser abonadas por el inquilino
la corte de arbitraje, empresa que utiliza El Sistema Arbitral para solucionar los problemas, recuerda que cuando hay materias de libre disposición que se pactan en un contrato y se firman por ambas partes luego no se pueden considerar "abusivas" puesto que ambas partes llegan a un acuerdo. "además, en estos casos son servicios que está disfrutando el arrendatario", añade
sin embargo, lo que considera abusivo es que el propietario repercuta el seguro de hogar al inquilino, "puesto que el tenedor del seguro siempre tiene que ser el propietario de la vpo", aclara la corte de arbitraje. por ello, es vital negociar con el propietario el contrato de arrendamiento para que no incluya este tipo de gastos
según el plan de vivienda estatal 2009-2012, en las vpo hay una renta máxima anual, que será el 4,5% ó el 5,5% del precio máximo legal que la vivienda protegida tendría en caso de que se pusiera en venta, según la duración del contrato de arrendamiento sea de 25 ó 10 años, respectivamente
la corte de arbitraje advierte de que con este límite de renta anual estipulado, el propietario puede cobrar el máximo al inquilino y "meter absolutamente todo lo que quiera, como gastos de comunidad, ibi, tasas de basura o seguro de hogar aunque esto se puede quitar porque no es una obligación que corresponda al inquilino"
Recopilación de noticias influyentes en el mercado inmobiliario español.
Busca entre todas las webs del Grupo InmoLaSirena
viernes, 22 de enero de 2010
hipoteca impagada: cómo evitar el embargo de la vivienda
Durante el año 2009 se produjeron en españa 114.000 ejecuciones hipotecarias, un 93% más que en el año anterior, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (cgpj). sin embargo, lo peor podría no haber pasado, ya que según el organismo en 2010 crecerán casi otro 60% hasta las 180.000 ejecuciones
la ejecución hipotecaria el la parada intermedia entre el impago de la hipoteca y el embargo de la vivienda para su posterior subasta, es decir, es una de las últimas paradas antes que tener que abandonar la casa
la organización de consumidores y usuarios (ocu) recomienda tomar medidas para evitar el embargo:
1) alargar el plazo de la hipoteca
para ello, la ocu recomienda pedir al banco una novación de la hipoteca, que nos permitiría reducir el importe de las cuota mensual mientras superamos el bache
la ocu recuerda que hasta el 22 de abril de 2010, este proceso es gratuito
2) evitar acudir a reunificadoras de deudas
la ocu señala que no recomienda su uso ya que "su única función es actuar como intermediarios entre los clientes y las entidades financieras, llevándose cuantiosas comisiones por ello y las soluciones que le pueden dar son las mismas que obtendrá negociando directamente con su banco"
3) vender la vivienda
este decisión debe tenerse muy en cuenta si la situación económica es más agobiante y debería plantearse cuanto antes para poder afrontar la compra en las mejores condiciones posibles dentro de un mercado bajista en el que a corto plazo se esperan más descensos
de esta forma intentaremos obtener más por nuestra vivienda de lo que probablemente se obtenga en una subasta judicial y además nos ahorrará todos los gastos de cargas y comisiones del procedimiento ejecutivo de la hipoteca
hay que recordar que en españa, la hipoteca tiene garantías personales, es decir, que si con la venta de la vivienda no se completa el pago de la hipoteca, el propietario deberá seguir pagando hasta saldar la deuda. por ello, resulta si cabe más conveniente vender la vivienda cuanto antes si se decide a tomar este camino
la ocu recuerda que en los casos de vivienda habitual, cualquiera puede paralizar el proceso de ejecución pagando las cuotas pendientes y las costas correspondientes
fuente: OCU
la ejecución hipotecaria el la parada intermedia entre el impago de la hipoteca y el embargo de la vivienda para su posterior subasta, es decir, es una de las últimas paradas antes que tener que abandonar la casa
la organización de consumidores y usuarios (ocu) recomienda tomar medidas para evitar el embargo:
1) alargar el plazo de la hipoteca
para ello, la ocu recomienda pedir al banco una novación de la hipoteca, que nos permitiría reducir el importe de las cuota mensual mientras superamos el bache
la ocu recuerda que hasta el 22 de abril de 2010, este proceso es gratuito
2) evitar acudir a reunificadoras de deudas
la ocu señala que no recomienda su uso ya que "su única función es actuar como intermediarios entre los clientes y las entidades financieras, llevándose cuantiosas comisiones por ello y las soluciones que le pueden dar son las mismas que obtendrá negociando directamente con su banco"
3) vender la vivienda
este decisión debe tenerse muy en cuenta si la situación económica es más agobiante y debería plantearse cuanto antes para poder afrontar la compra en las mejores condiciones posibles dentro de un mercado bajista en el que a corto plazo se esperan más descensos
de esta forma intentaremos obtener más por nuestra vivienda de lo que probablemente se obtenga en una subasta judicial y además nos ahorrará todos los gastos de cargas y comisiones del procedimiento ejecutivo de la hipoteca
hay que recordar que en españa, la hipoteca tiene garantías personales, es decir, que si con la venta de la vivienda no se completa el pago de la hipoteca, el propietario deberá seguir pagando hasta saldar la deuda. por ello, resulta si cabe más conveniente vender la vivienda cuanto antes si se decide a tomar este camino
la ocu recuerda que en los casos de vivienda habitual, cualquiera puede paralizar el proceso de ejecución pagando las cuotas pendientes y las costas correspondientes
fuente: OCU
Suscribirse a:
Entradas (Atom)