Busca entre todas las webs del Grupo InmoLaSirena

domingo, 13 de mayo de 2012

Premio fiscal para quien compre casa este año

Premio fiscal para quien compre casa este año

Hacienda decreta una exención del 50% de las rentas derivadas de la venta de viviendas y reforma las Socimi para drenar el stock de la banca.


Raquel Díaz Guijarro - 12/05/2012 - 07:00
Nuevo golpe de efecto para tratar de animar la lánguida venta de viviendas. El Consejo de Ministros aprobó el viernes, dentro del Real Decreto Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios en poder del sector financiero, una exención fiscal del 50% de las rentas derivadas (plusvalías) de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos entre el 11 de mayo y el 31 de diciembre de este año. Así lo explicó la ministra de Fomento, Ana Pastor, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde indicó que se trata de una medida que tiene la finalidad de "dinamizar el mercado inmobiliario". De esta exención se podrán beneficiar personas físicas, jurídicas y no residentes "siempre que no existan vinculación entre las partes" (ventas que se realicen por ejemplo de padres a hijos), y se aplicará en el IRPF, el impuesto sobre la renta de los no residentes y en Sociedades.
Es decir, que para quienes decidan adquirir una vivienda de aquí a finales del ejercicio habrá una especie de premio fiscal, ya que una vez que vendan esa casa, sea en la fecha que sea, solo pagarán la mitad de impuestos por las plusvalías que obtuvieran en la operación.
Esta iniciativa persigue animar la demanda de inmuebles y se suma a otras ya en vigor como la reducción del IVA de las casas de nueva construcción del 8% al 4%, que estará en vigor en principio todo ese año y la recuperación de la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda sin límite de rentas. Parece que toda ayuda es poca para tratar de dar salida al gran volumen de pisos terminados que tienen en cartera las entidades financieras procedentes de promotores y particulares. En total, estos suman un valor de unos 34.106 millones de euros al cierre de 2011.
Los malos datos de empleo, la ausencia de crédito y la expectativa de que los precios no harán otra cosa que seguir bajando no hacen sino retrasar aún más las decisiones de compra.
Además de este incentivo fiscal, pero con la misma finalidad, drenar el stock, el Gobierno decidió también el viernes volver a regular las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, las Socimi. Creadas en 2009 son entidades cuya actividad principal es la inversión en inmuebles destinados al alquiler. Nacieron con el propósito de dinamizar los arrendamientos, pero el estallido de la burbuja y, según los expertos, sus numerosas restricciones hicieron que en la práctica apenas se crearan Socimi.
Capital social
Así, Pastor explicó que el nuevo marco normativo de estas entidades reducirá el plazo de mantenimiento de los inmuebles en alquiler de los siete años actuales a tres y eliminará algunos de los requisitos que se les exigía de diversificación. Así, se suprime el tener al menos tres inmuebles en su activo y que ninguno de ellos represente más del 40% del activo de la entidad.
Las nuevas Socimi deberán contar con un capital en circulación mínimo del 15% y al menos 50 accionistas. También se decreta una reducción del capital social mínimo a cinco millones de euros y se flexibiliza la obligación de distribución de beneficios al 50% de las ganancias que no deriven de los dividendos. En su nueva andadura, estas sociedades, que podrían jugar un papel decisivo en la adquisición de promociones de viviendas en manos de los bancos para luego sacarlas al mercado en régimen de alquiler, no tendrán que contar con un volumen de financiación ajena inferior al 70%, tal y como establecía la regulación actual.
Además de estos requisitos, se modifica el régimen fiscal especial de las Socimi. En lugar de tributar en función de los dividendos distribuidos, estas entidades pasarán a pagar impuestos según el resultado del ejercicio en Sociedades, como cualquier otra sociedad. Se incrementan las rentas exentas que procedan de viviendas arrendadas del 20% al 25% cuando más del 50% del activo de la entidad esté constituido por casas y el tipo de gravamen de todas las rentas se fija en el 19%.
¿Serán estas iniciativas suficientes para modernizar y profesionalizar el parque inmobiliario español en alquiler? Con ese objetivo se ha resideñado el marco normativo de estas sociedades. El Ejecutivo pretende con ellas atraer a la inversión, en especial a la extranjera, de modo que se pueda restablecer la confianza en la banca española, una vez que esta comience a liberarse de su actividad vinculada al ladrillo. Figuras equivalentes a las Socimi españolas son los REIT en Francia y Estados Unidos, países donde estos vehículos de inversión han registrado notables éxitos.
En cuanto a las reformas encaminadas a flexibilizar las condiciones de los contratos de alquiler, bien sea entre particulares o entre empresas, el viernes no se hicieron esperar las reacciones. El portal inmobiliario Idealista.com expresó su deseo de que se trate de las medidas definitivas para impulsar el arrendamiento como una opción de acceso a la vivienda.
No obstante, consideró que el porcentaje de ciudadanos que optan por arrendar, actualmente del 17%, crecerá "no tanto por el apoyo del Gobierno, sino por un cambio de mentalidad de los españoles, que poco a poco van descubriendo el alquiler como una opción viable de encontrar vivienda".
Por su parte, el presidente de Alquiler Seguro, Gustavo Rossi, apuntó que "hay que trabajar más en fomentar la creación de juzgados específicos" encargados de resolver todos los problemas que derivan en procesos de desahucio como el impago de rentas o el destrozo de los inmuebles.

Más facilidades y seguridad a quienes opten por el alquiler - CincoDías.com

Más facilidades y seguridad a quienes opten por el alquiler

Se acortan los plazos de los contratos y se agilizan los desahucios.

R. D. G. - Madrid - 12/05/2012 - 07:00
Porque no solo con la venta de casas se podrá absorber el ingente stock de vivienda que existe en el mercado (de 687.523 viviendas nuevas), el Ministerio de Fomento ha decidido reformar la actual regulación del mercado del alquiler para conseguir que este se convierta en una auténtica alternativa a la propiedad.
Los cambios giran en torno a tres pilares básicos, la reducción de los plazos de los contratos, la mejora de su seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización de los desahucios.
Con este objeto, el Consejo de Ministros aprobó el viernes un anteproyecto de ley que introduce modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la de Enjuiciamiento Civil. La finalidad es clara. España cuenta con un parque inmobiliario en alquiler de 1,8 millones de casas y más de tres millones de pisos vacíos y, según su régimen de tenencia, mientras el 83% de los hogares reside en una vivienda de su propiedad, el resto, ese exiguo 17%, lo hace en alquiler. Se trata de las cifras de arrendamientos más bajas de Europa.
La reforma ahora impulsada fortalece la libertad de las partes para llegar a todos aquellos acuerdos que estimen oportunos. Así, por ejemplo, las partes podrán pactar la actualización de la renta o la renuncia del inquilino al derecho de adquisición preferente, algo que hasta ahora era irrenunciable. Otro aspecto clave es la reducción de los plazos de cinco a tres años, la denominada "prórroga forzosa", a la que tenía derecho el inquilino y hasta ahora debía respetar el casero. Y se reduce de tres años a uno la "prórroga tácita automática", que es la que permitía extender el contrato si las partes no señalaban lo contrario. De esta forma, el límite legal para la duración de los contratos se acorta de ocho años (5+3) a cuatro (3+1), la mitad.
Otro cambio importante lo constituye que a partir de su entrada en vigor, cuando finalice el trámite parlamentario, el inquilino podrá desistir de su contrato en cualquier momento, con independencia de la duración que tenga el mismo, siempre que lo comunique con un mes de antelación.
También los caseros contarán con más ventajas, ya que hasta ahora solo podían recuperar la vivienda para residencia habitual en los supuestos que contempla la ley cuando se hubiese incluido en el contrato. La reforma prevé que puedan dar por finalizado el arrendamiento sin necesidad de acuerdo previo con un preaviso de dos meses. Para reforzar la seguridad jurídica de todos los alquileres se incentiva el registro voluntario de los contratos. De tal forma que solo los compradores de una vivienda que esté arrendada estarán obligados a mantener al inquilino si ese arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad.
En cuanto a los plazos de los desahucios, se habilita un plazo de 10 días para que el inquilino pague la deuda pendiente, se simplifica la composición de la Comisión judicial y se duplica la capacidad operativa de los juzgados. Todo para agilizar su resolución. Por último, en el capítulo fiscal se decretan nuevas exenciones en el impuesto sobre la renta de los no residentes sobre los rendimientos derivados del alquiler de vivienda. Será del 60% a todas las personas físicas no residentes y del 100% cuando el inquilino sea menor de 30 años. Las entidades no residentes no estarán obligadas a tributar por el gravamen especial sobre bienes inmuebles, excepto los paraísos fiscales.